martes, 4 de marzo de 2014

UNA LEY DEL ABORTO EN TRES PUNTOS CLAVE


Desde que el ministro Gallardón anunció el anteproyecto de ley del aborto que prepara el gobierno, no se han dejado de suceder debates en los que se enfrentan dos posturas que parecen irreconciliables.

En este artículo voy a intentar hacer un recorrido rápido por tres aspectos fundamentales que definen de forma más objetiva las consecuencias de legislar sobre este tema.

La ciencia de la vida.

El éxito de la ciencia plasmada en los avances tecnológicos que nos rodean ha hecho que hoy en día se tienda a buscar respuestas a todo tipo de problemas complejos en el conocimiento científico. Se convierte así la ciencia en una especie de guía u oráculo que poco tiene que ver con el pensamiento racional basado en la evidencia. Con frecuencia se recurre a la ciencia para intentar resolver dudas acerca de qué es la vida humana y cuándo empieza, pero no hay un consenso objetivo resultado de aplicar el método científico en este tema. Lo que la ciencia sí nos da es la posibilidad de fijar una serie de conceptos que voy a resumir.

El desarrollo embrionario comienza cuando dos células llamadas gametos con la mitad de dotación cromosómica cada una, es decir, haploides, se unen para formar un zigoto en un proceso conocido como fecundación. Este zigoto es una célula con toda la dotación cromosómica, es decir, diploide, y a partir de ella se desarrollará un individuo completo. Por esto decimos que es una célula totipotente. A partir de aquí podemos hacer dos preguntas: ¿son esta célula y todas las que se formarán a partir de las divisiones de ésta células humanas? Sí, lo son porque su material genético corresponde a la especie humana. ¿Constituyen estas células un individuo o persona humana? No. Son células.

El hecho de que este grupo de células pertenezcan a la especie humana no hace que constituyan una persona per se, de la misma forma que sería absurdo pensar que si te cortan un dedo, ese dedo constituye otra persona por sí mismo. El material genético de las células de un dedo es idéntico al del resto de la las células que componen a una persona, por lo tanto la genética no puede ser un criterio válido.

Dicho esto, tampoco sería del todo correcto comparar una célula cualquiera de un dedo, con un zigoto. La diferencia es importante y ya la he indicado antes. Un zigoto es una célula capaz de dividirse hasta dar lugar a un ser vivo completo, mientras que las células que componen un dedo están diferenciadas. De la misma forma, dos gametos separados no dan lugar a un ser vivo. 
Aquí por lo tanto estamos ante un criterio de potencialidad y necesitamos responder a la siguiente pregunta: ¿algo es algo porque potencialmente lo sea? Esta pregunta corresponde al terreno de la metafísica y no de la ciencia, y ya han divagado por ella muchas personas a lo largo de la historia. Siguiendo a Aristóteles, un zigoto no es un ser humano, pero es un “no ser” relativo porque potencialmente sí lo es. Este es el argumento que utilizan muchas creencias para fijar el comienzo de la vida en la fecundación. Es un argumento bastante arbitrario y difícilmente sostenible, porque si se recurre a la potencialidad podemos ir más atrás. Así el hecho de usar métodos anticonceptivos también nos convertiría en asesinos, o incluso sería un asesino el cirujano que amputa un dedo, porque es posible obtener un embrión clonado a partir de células de un dedo.

Vistos los argumentos de la genética y la potencialidad, todavía queda un punto que no he mencionado. Aunque el comienzo de la vida sea tan difuso, el final lo tenemos bien definido.
El criterio utilizado para determinar la muerte es el de muerte cerebral. Esto es así porque hoy en día es posible mantener con vida un cuerpo de forma artificial (respiración, actividad cardiaca…) aunque las funciones cerebrales encargadas de ello ya hayan cesado, y porque se pueden recuperar las funciones vitales cuando todavía no hay muerte cerebral. Los signos clínicos para determinar la muerte cerebral son: ausencia de respuesta con pérdida de conciencia, ausencia de respiración espontanea, ausencia de reflejos cefálicos, y encefalograma “plano” (RD 426/1980). 

Durante el desarrollo embrionario la organogénesis no comienza hasta la quinta semana aproximadamente. A partir de ese momento se empiezan a desarrollar los órganos incluido el cerebro, pero, tal como comenta la investigadora Elena Pérez-Nadales en su blog, no es hasta la semana 20 cuando se pueden empezar a medir ondas cerebrales, que son las que hacen oscilar un encefalograma. Hasta ese momento estamos ante un encefalograma plano y por lo tanto no podemos hablar de que exista vida humana.

La ley actual, de 2010, establece el límite para la interrupción voluntaria del embarazo en las catorce semanas, es decir, bastante antes del inicio de la actividad cerebral que hace que podamos considerar a ese embrión o feto en desarrollo como un ser humano vivo.

Leyes en el mundo: lo que dicen los datos.

En 2012 investigadores del Instituto Guttmacher y de la Organización Mundial de la Salud publicaron en la revista The Lancet un artículo en el que se analizaba la incidencia de abortos voluntarios durante varios años en países del mundo con diferentes legislaciones. Este estudio recogía una serie de conclusiones muy claras.

Las leyes más restrictivas no están asociadas a una menor tasa de abortos. De hecho, países africanos y de América Latina, donde las leyes son más restrictivas, son los que poseen tasas de aborto más altas (29 y 32 mujeres por cada 1.000, respectivamente). En cambio las tasas más bajas corresponden a países de Europa occidental, como España, donde las leyes son más permisivas (12 por cada 1.000).
No podemos afirmar, sin embargo, que la permisividad reduzca el número de abortos, sino que la dureza de las leyes no está relacionada con la incidencia. La diferencia entre estos países está en el libre acceso de la población a métodos anticonceptivos modernos y eficaces y a servicios de planificación familiar. Esto sí lo podemos afirmar como causa de la disminución de embarazos no deseados y consecuentemente de interrupciones voluntarias de estos embarazos.

Restringir el derecho al aborto aumenta las tasas de abortos no seguros, que se producen en la clandestinidad. Los países con leyes más restrictivas son los que presentan mayores tasas de abortos no seguros, en cambio en Europa occidental representan un mínimo porcentaje. Se calcula que en 2008 murieron unas 47.000 mujeres por someterse a un aborto no seguro. La gran mayoría pertenecían a países con leyes altamente restrictivas.

Todos estos datos invalidan los argumentos de los grupos de presión que abogan por restringir el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo con el objetivo de reducir el número de abortos. Esto, simplemente, no ocurre.

Es necesario garantizar el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo como medida indispensable para proteger la salud de las mujeres.

Pacientes de 16 años.

Uno de los aspectos más polémicos de la actual ley, de 2010, fue el hecho de que menores a partir de 16 años pudieran interrumpir voluntariamente su embarazo sin necesidad de consentimiento paterno, e incluso sin necesidad de comunicarlo bajo determinadas circunstancias.
Esto no suponía más que eliminar una de las tres excepciones sobre el consentimiento informado que se contemplan en la Ley 21/2002 de la Autonomía del Paciente. Se establece la mayoría de edad sanitaria a partir de 16 años salvo en casos de práctica de ensayos clínicos, técnicas de reproducción asistida, e interrupción voluntaria del embarazo.

Esta ley y todas aquellas leyes, tratados o convenios nacionales e internacionales sobre los que se fundamenta pretenden adaptar la relación médico-paciente a los tiempos actuales. La deontología médica en principio trataba al paciente como un ser incapaz de decidir y sobre el que había que actuar bajo los principios de no maleficencia primero, y beneficencia después. Es decir, el médico era el único sujeto que decidía, puesto que era el que poseía los conocimientos, si una determinada intervención era beneficiosa o no para el paciente. Ahora es el paciente el que debe decidir y dar su consentimiento, una vez que le han sido transmitidos los conocimientos suficientes de forma que los pueda entender.

Este derecho de autonomía se transfiere en el caso de no considerar al paciente capacitado para tomar una decisión, ya sea por discapacidad o por no tener la madurez suficiente. Así, como ya he comentado, la ley pone el mínimo de edad en los 16 años. 

No se trata de comprar tabaco o conducir un automóvil, se trata de decidir sobre el propio cuerpo. Someterse a un aborto no puede ser considerado una intervención médica aparte. No hay ninguna diferencia y la capacidad de decisión es la misma. Se trata de un derecho básico que no se puede negar estableciendo una barrera de edad que no existe para otros casos.

2 comentarios:

  1. Gracias por este escrito. Claro y profundo. Gemial.

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  2. Muy bueno el análisis, me ha gustado

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